CONALOT informa a los Centros de Apuesta de juegos de lotería de todo el país, que para obtener el Registro de las Licencias de las IOBPAS, deben cumplir al menos con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Lotería, el cual establece como REQUISITOS MÍNIMOS, lo siguiente:
- Ser persona natural o persona jurídica legalmente constituida.
- Tener la debida autorización o licencia otorgada por la Institución Oficial de Beneficiencia Pública y Asistencia Social.
- Obtener la respectiva patente municipal para el ejercicio de la actividad.
- Cumplir con los demás deberes formales exigidos por las leyes.
El Registro de las licencias ante la CONALOT es requisitoINDISPENSABLE para el ejercicio legal de la actividad, y por lo tanto para la adquisición de la Impresora Fiscal de Apuestas exigida según Providencia Administrativa N°0287 emanada del SENIAT.
En los próximos días, será publicado en el portal oficial, tanto el manual como el instructivo técnico que detalla el procedimiento del registro, el cual es totalmente automatizado para facilitar el acceso de los centros de apuestas que se encuentren en cualquier lugar del territorio nacional.