CIRCULAR Nº CNL-2011-001
Para:
CENTROS DE APUESTAS, COMERCIALIZADORAS, OPERADORAS, INSTITUTOS OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
De:
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Presidente de la Comisión Nacional de Lotería
Fecha: 07 de noviembre de 2011
Asunto: PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE LICENCIA
La Comisión Nacional de Lotería, actuando en ejercicio de sus atribuciones previstas en los artículos 9, 15, 16 (ordinales del 1 al 4), 22 y 29 (ordinal 8) de la Ley Nacional de Lotería, en concordancia con el artículo 19 de la Providencia Administrativa Nº 2009-00040 de fecha 02 de julio de 2009; considerando que es de su competencia la regulación y control de la actividad de juegos de lotería en sus distintas modalidades, así como, que la facultad de registro de las autorizaciones o licencias emitidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social es exclusiva de esta Comisión; que la inscripción de licencias ante la Comisión Nacional de Lotería tiene vigencia de un (1) año; que se ha verificado la existencia de sujetos que a la fecha no han realizado el proceso correspondiente a la renovación del registro de las licencias correspondientes a los años 2010 y 2011, dispone como fecha tope para la realización de la renovación del registro de las licencias ante la Comisión Nacional de Lotería que se encuentren vencidas el día jueves 01 de diciembre de 2011.
Asimismo, se ratifica que la renovación del registro de las autorizaciones expedidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social genera una tasa anual a favor de la Comisión Nacional de Lotería de diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería, es decir, Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 760,00), la cual debe ser depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0552-20-0000024921 del Banco de Venezuela, a nombre de la Comisión Nacional de Lotería.
Una vez vencido el lapso previsto anteriormente, esta Comisión dará inicio a los procedimientos administrativos correspondientes contra aquellos sujetos que no hayan realizado el proceso de renovación, los cuales podrían acarrear sanciones como multas, de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), y en caso de reincidencia el doble de la multa y la suspensión de la autorización o licencia, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 29, ordinal 8, apartes cuatro, seis y siete, de la Ley Nacional de Lotería.
Dr. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Presidente de la Comisión Nacional de Lotería
Según Resolución No. 2528, de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.323, de la misma fecha.
Fuente: CONALOT