Todos aquellos sujetos que deseen finalizar la actividad de comercialización de juegos de lotería y en razón de ello desconectar la impresora fiscal de apuestas, deben consignar ante esta Comisión la solicitud del retiro o desincorporación de la maquina conjuntamente con el comprobante del depósito de la tasa de 5 UT (Bs. 380,00) de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería, a fin de que la CONALOT emita su aprobación para la desconexión de la impresora fiscal y su correspondiente devolución al proveedor o distribuidor autorizado.
Fuente: CONALOT