Esta Comisión, en uso de sus facultades legales,
DICTA:
La siguiente Providencia Administrativa, mediante la cual decide:
Establecer, que cada Centro de Apuesta, afianzado con su respectivo Comercializador, deberá reportar y enterar a las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, Operadoras de Juego, una apuesta mínima diaria por la comercialización de los productos triples, terminales y sus diferentes modalidades que decida comercializar, equivalente a: SEIS (06) Unidades Tributarias por cada Centro de Apuestas.-
El objeto de tal decisión, se corresponde con el hecho real, de que los recursos económicos ordinarios, forman parte del presupuesto de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social (IOBPAS) y de la recaudación de impuesto para el Fisco Nacional, con lo cual se justifica esta medida.-
Dr. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
Presidente de la Comisión Nacional de Lotería
Según Resolución No. 2528, de fecha 08 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.323, de la misma fecha.
Fuente: CONALOT