Todos aquellos sujetos que deseen finalizar la actividad de comercialización de juegos de lotería y en razón de ello desconectar la impresora fiscal de apuestas, deben consignar ante esta Comisión la solicitud del retiro o desincorporación de la autorización del registro, conjuntamente con el comprobante del depósito de la tasa de cinco (5) Unidades Tributarias de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería, a fin de que la CONALOT emita su aprobación para la desconexión de la impresora fiscal y su correspondiente devolución al proveedor o distribuidor autorizado.
Fuente: CONALOT