Martes, 12 Noviembre 2019

 

Noticiero de Loterías

Simplificación de trámites y requisitos para la solicitud de licencia

La CONALOT ha puesto en marcha la propuesta de simplificación de trámites y reducción de documentos en el momento de realizar la solicitud de licencias. Es por ello que a partir del día lunes 06/09/2010 el proceso de verificación será realizado en las oficinas del Centro de Atención Integral al Comercializador (CAICOM), donde cada una de las Loterías Nacionales asignará a un funcionario representante para colaborar y recibir cada uno de los expedientes consignados por los administrados para tramitar sus licencias ante la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT).

Requisitos para la solicitud de licencia

  • Planilla de solicitud de emisión y registro de licencias para centros de apuesta
  • Copia de la cedula de identidad del solicitante o del representante legal de la empresa
  • Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), actualizado
  • Copia del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones (si hubiera) o firma personal, según el caso
  • El Centro de Apuesta debe presentar una autorización o contrato debidamente sellado y firmado por la comercializadora. En caso de la comercializadora el contrato antes mencionado deberá ser firmado por la operadora
  • Planilla de depósito bancario que acredite el pago de la tasa prevista en el artículo 22 de la Ley Nacional de Lotería
  • Copia de la licencia de actividades económicas (Patente Municipal, referida a los Juegos de Lotería y Envite y Azar), o en su defecto copia de la solicitud o trámite de la misma.

La Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) en cumplimiento con el proceso de simplificación de trámite para la solicitud de licencia, decidió eliminar el siguiente requisito:

  • Copia del documento de propiedad, contrato de arrendamiento u otro título que demuestre la posesión del inmueble constitutivo del establecimiento mercantil en donde tenga su sede la empresa.

Esta institución exhorta a todos los Centros de Apuesta a realizar su respectiva inscripción, ante esta Comisión de lo contrario estarán sujetas a una sanción de 500 Unidades Tributarias.

Fuente: CONALOT

Fecha: 2 septiembre, 2010 || Categoría: Conalot | Newsletter Lotería

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