La Comisión Nacional de Lotería (Conalot), informa a los Centros de Apuesta que, la Unidad Tributaria se ajustó de cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55,00) a sesenta y cinco Bolívares (Bs.65), según Providencia Administrativa SNAT/2010 Nº 0007, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.361, de fecha 4 de febrero del 2010.
Por lo tanto, la Tasa de diez (10) Unidades Tributarias, correspondiente al Registro de Licencia ante la Conalot para ejercer la actividad de juegos de lotería legalmente, debe realizarse con el nuevo ajuste tributario, en el Banco Bicentenario en la Cuenta Corriente Nº 0007-0044-41-0000021309 y en el Banco de Venezuela en la Cuenta Corriente Nº 0102-0552-2000-0002-4921 a nombre de la CONALOT.