Para dar cumplimiento a lo establecido en las Providencias Administrativas Nº 2009-0040 y 2009-0041, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.222, de fecha 16 de julio de 2009, donde se establecen las condiciones y requisitos para la venta de medios de apuesta de juegos de lotería, impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuesta, y las condiciones y requisitos que deben cumplir los programas informáticos que serán instalados en las unidades de comercialización, para la transmisión de la data de las apuestas pactadas, y cuyos medios sean impresos en los centros de apuesta, la Comisión Nacional de Lotería habilitará en su portal web www.conalot.gob.ve lo siguiente:
- Manual del proceso de Registro
- Instructivo técnico para utilizar la aplicación
- Aplicación tecnológica
- Cronograma
Por tal razón, los Comercializadores, Centros de Apuesta y los responsables de los programas Informáticos deberán acceder a la página web del organismo rector, con el propósito de obtener las licencias de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y su respectivo registro ante la CONALOT, para ejercer la actividad legalmente.
Los instrumentos anteriormente señalados serán habilitados de acuerdo al siguiente cronograma:
SUJETO PASIVO DE LA LEY FECHA
- PROGRAMAS INFORMÁTICOS 27/07/2009
- COMERCIALIZADORES 03/08/2009
- CENTROS DE APUESTA 10/08/2009