Los comercializadores cuyos datos están ubicados en el botón “Sujetos en proceso de registro” serán reubicados en el botón “Sujetos registrados”, y les será asignado su certificado de registro cuando al menos uno (01) de los centros de apuesta que formen parte de su cadena de comercialización haya adquirido la Impresora Fiscal de Apuestas. De igual manera, se exhorta a los Centros de Apuesta al cumplimiento de la providencia 0287 del SENIAT, que constituye requisito fundamental para el registro ante la Comisión Nacional de Lotería, lo cual se materializa con la incorporación de la mencionada Impresora Fiscal.
En el caso de los Operadores y Programas Informáticos, estos se encuentran subsanando observaciones que han sido detectadas y comunicadas; en la medida que se consignen los documentos o sean corregidos los detalles tecnológicos, estos sujetos de derecho privado obtendrán su registro definitivo ante la CONALOT, lo cual será publicado en el mismo botón indicado en el párrafo anterior.