Veintisiete días tienen los contribuyentes dedicados a la explotación u operación de loterías para instalar y hacer uso de las impresoras fiscales de apuestas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la providencia administrativa 0287, publicada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la Gaceta Oficial N° 39.059 del 14 de noviembre de 2008.
El pasado 30 de junio, el SENIAT publicó en la prensa nacional, el aviso oficial que certificó que transcurrían los 120 días continuos para la adquisición y puesta en funcionamiento de estos equipos de apuestas, plazo que se vence el próximo 28 de octubre.
Esta acción del SENIAT forma parte del Reimpulso del Plan Evasión Cero que busca la formalización tributaria de este sector económico altamente productivo, en aras de reestructurar y aplicar el sistema de facturación a toda la cadena de loterías y centros de apuestas del país.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, reiteró que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la sección “Tributos”, se detallan las características de las impresoras fiscales de apuestas legales disponibles en el mercado nacional, cuyos proveedores han sido autorizados por el SENIAT, en virtud de haber cumplido con los requisitos técnicos y legales establecidos en la providencia 0287.
Orientación tributaria
Apegados a los principios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, funcionarios del SENIAT y representantes de la Comisión Nacional de Lotería (Conalot) estarán en la calle en los próximos días y hasta el venidero 28 de octubre, en una jornada de divulgación nacional, con el objeto de aclarar las dudas y orientar a los contribuyentes para que cumplan cabalmente con el uso obligatorio de las impresoras fiscales de apuestas.
A.C.: AUTORIZADO POR CONALOT
El operativo de divulgación sobre el uso de las impresoras fiscales de apuestas arrancó este jueves en Caracas en la parroquia Catia, donde funcionarios de ambos organismos visitaron los centros de apuestas y venta de terminales de la zona.
El Superintendente Cabello Rondón conminó a los operadores de esta actividad a ponerse al día con esta normativa y los invitó a consultar las dudas con los funcionarios del SENIAT y la Conalot, quienes están facultados para ofrecer las orientaciones necesarias que permitirán regular su situación tributaria.
Una vez concluido el plazo establecido para la adquisición de las impresoras fiscales de apuestas, la fuerza fiscalizadora del SENIAT saldrá a la calle para la verificación del cumplimiento de esta norma.
El incumplimiento de esta medida establecida en la providencia 0287, generará las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Caracas, 1 de octubre de 2009
Fuente: SENIAT